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lunes, 25 de junio de 2012

TSJM rechaza un recurso de la FAPA contra el Bachillerato de Excelencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido un recurso presentado por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres (FAPA) Francisco Giner de los Ríos contra el Bachillerato de Excelencia entendiendo que la organización no tiene legitimación activa, tal y como alega la parte demandada, la Comunidad.

La FAPA presentó un recurso contencioso administrativo el pasado mes de julio contra las instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos para cursar en el año académico 2011-2012 el Bachillerato de Excelencia en la Comunidad de Madrid.

La FAPA alegaba que entre sus objetivos estaba el de "exigir de las autoridades competentes la adopción de medidas para la permanente mejora de la enseñanza pública, tanto en recursos humanos como materiales", a lo que el TSJM dicta que dichas Instrucciones "en nada afectan a los fines de la Asociación".

En el fallo con fecha a 12 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Contencioso Administrativo ha rechazado este recurso partiendo del análisis sobre si la FAPA tiene legitimación activa para accionar y determinar si existe conexión entre las instrucciones impugnadas y los fines que persigue la Federación conforme a los estatutos.

El TSJM entiende que las instrucciones impugnadas no afectan "en nada" a los fines de la asociación y que el Bachillerato de Excelencia es una "experiencia piloto encaminada a la mejora de la enseñanza pública" sin que sus fines afecten "a la existencia de una red pública de centros escolares que garantice la escolarización gratuita de las personas en edades comprendidas entre los 0 y los 18 años".

En ello, incluyen "la gratuidad de las actividades complementarias, comedor, transporte, material escolar y deportivos, libros y todos aquellos medios que fueran necesarios para favorecer el desarrollo de habilidades y capacidades del alumnado que logren su inserción en el entorno social, cultural, económico, laboral y natural". Teniendo en cuenta esto, "no se aprecia otro interés legitimador que el de la defensa de la legalidad".

NO LIMITA LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Además, asegura que el contenido de las instrucciones "no modifica la estructura del Bachillerato ni limita los derechos de los alumnos a cursar dicho ciclo en cualquiera de los centros educativos de la Comunidad de Madrid, quedando circunscritas a limitar el acceso al IES San Mateo de Madrid", en el que se imparte este Bachillerato, a los alumnos que voluntariamente lo elijan.

"Parece claro que tanto la estimación como la desestimación de la pretensión impugnatoria de la actora no le reporta ventaja ni perjuicio efectivo y concreto, quedando limitada su intervención procesal a la mera defensa de la legalidad", reza la sentencia, que añade que rechaza el recurso por "falta de legitimación activa de la demandante".

En este sentido, hace referencia a un sindicato, la STS; que en mayo de 2010 declaró que para poder considerar procesalmente legitimado a un sindicato "no basta su función genérica de representación y defensa de los intereses colectivos de determinados trabajadores, funcionarios públicos o personal estatutario".

A su juicio, debe existir, además, "un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato y el objeto del debate en el pleito de que se trate, un vínculo que debe que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto". Esto, para la Sala, es "traspasable" al presente caso.

Fuente: Europapress

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