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jueves, 8 de octubre de 2009

Deducción por gastos educativos en la declaración del IRPF del año 2009.

La Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid crea, en cuanto a lo que aquí nos interesa, una deducción del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas.

Tienen derecho a la deducción los padres o ascendientes (abuelos) que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
No obstante, solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos educativos realizados en el año 2009 por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

Al objeto del cálculo,  se consideran gastos educativos las cantidades satisfechas por:

1)    los conceptos de escolaridad;
2)    adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
3)    la enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Límites de la deducción:

1)    La cantidad a deducir se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
2)    La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

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